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Servicio de prevención ajeno acreditado · nº CM116/23 Accesos Área de cliente 633 11 50 12 Fijo 957 05 33 88
Formación bonificable por FUNDAE

Curso de recursos preventivos

El recurso preventivo es la persona que tiene que estar presente vigilando que se cumplan las medidas de seguridad cuando se hacen trabajos especialmente peligrosos. Lo exige el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, y la ley pide que tenga, como mínimo, formación de nivel básico en prevención: 30 o 50 horas según la actividad, y 60 horas en construcción por convenio. Nuestro curso es de 60 horas, así que vale para todos los casos. Lo damos bonificable al 100 % por FUNDAE.

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Cuándo estás obligado a tener un recurso preventivo

La presencia es obligatoria en tres situaciones:

  • Cuando los riesgos pueden agravarse o modificarse al concurrir varias operaciones sucesivas o simultáneas.
  • Cuando se hacen actividades peligrosas o con riesgos especiales (el anexo I del Reglamento: altura, sepultamiento, maquinaria pesada, explosivos, alta tensión, buceo, espacios confinados…).
  • Cuando lo exige la Inspección de Trabajo por las condiciones concretas de un trabajo.

En obras de construcción, además, el Real Decreto 1627/1997 desarrolla esa presencia y es de las primeras cosas que mira el coordinador de seguridad y salud.

Quién puede ser recurso preventivo

Uno o varios trabajadores designados por la empresa, miembros del servicio de prevención propio o trabajadores asignados por el servicio de prevención ajeno. En todos los casos deben tener formación preventiva de nivel básico como mínimo (30 o 50 horas según la actividad; 60 en construcción) y conocimientos suficientes de las tareas que van a vigilar.

Contenidos del curso

60 horas:

  • Conceptos básicos de seguridad y salud: el trabajo y la salud, los daños derivados del trabajo, marco normativo.
  • Riesgos generales y su prevención: lugares de trabajo, equipos, electricidad, incendios, productos químicos, carga física y mental.
  • Riesgos específicos del sector y su prevención.
  • La figura del recurso preventivo: funciones, cuándo es obligatoria su presencia, qué puede y qué no puede hacer, y qué pasa si detecta un incumplimiento.
  • Vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas y cómo dejarlo por escrito: el libro de incidencias, los partes de vigilancia y la comunicación al empresario.
  • Coordinación con el servicio de prevención y con la coordinación de actividades empresariales.
  • Elementos básicos de gestión de la prevención y primeros auxilios.

Qué te llevas

  • Diploma de formación de nivel básico, que es el que acredita al recurso preventivo.
  • Los modelos de parte de vigilancia que usamos nosotros, para que la presencia quede documentada.
  • La formación registrada en tu expediente preventivo.

Bonificación y modalidades

Bonificable al 100 % con el crédito de FUNDAE, que gestionamos nosotros como entidad organizadora. Se puede dar presencial en tu empresa, en nuestras aulas o por videoconferencia, y repartido en varias sesiones para no parar la obra.

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Si tu gente entra en obra, necesitará también el curso TPC de 20 horas. Y si el trabajo es en altura o en espacios confinados, mira el curso de trabajos en altura y el de espacios confinados.

Convocatorias abiertas

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Preguntas frecuentes

¿Qué formación necesita un recurso preventivo?

Como mínimo, la formación preventiva de nivel básico del Reglamento de los Servicios de Prevención (30 horas, o 50 si la actividad está en su anexo I) y 60 horas en construcción por convenio, además de conocer las tareas que va a vigilar.

¿El recurso preventivo puede trabajar mientras vigila?

Su función es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, y tiene que poder hacerlo de forma efectiva. En la práctica, si está metido en el tajo no puede vigilar: por eso conviene designar a alguien que pueda estar pendiente.

¿Qué pasa si detecta que no se está cumpliendo algo?

Debe indicar a los trabajadores las medidas correctas y ponerlo en conocimiento del empresario, que tiene que adoptar las medidas o paralizar la actividad si el riesgo es grave e inminente. Todo eso conviene dejarlo por escrito.

¿Puede serlo alguien del servicio de prevención ajeno?

Sí, pueden asignarse trabajadores del servicio de prevención ajeno, pero lo habitual y más operativo es que sea alguien de la propia empresa que esté en la obra.