Qué dice la ley sobre la formación en prevención
La base es el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: la empresa tiene que dar a cada trabajador formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en su puesto. Se da al contratarle y cada vez que cambien sus funciones, sus equipos o la tecnología, y se repite cuando haga falta. Va dentro de la jornada (o se descuenta ese tiempo) y nunca la paga el trabajador.
La ley general no fija horas. Las fijan algunos reglamentos y, sobre todo, los convenios de sector. Por eso la respuesta a «¿cuántas horas necesita?» depende del convenio que aplica a tu empresa y de dónde trabaje la persona.
Construcción y metal: los que más exigen
El convenio de la construcción separa una formación inicial de 8 horas («aula permanente») y una formación por oficio de 20 horas (14 de parte común y 6 específicas) que ya incluye la inicial. Con ella se pide la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio del metal obliga a formar también a quien no pisa una obra: 20 horas para los oficios de taller, 6 para oficinas y directivos, y un reciclaje de 4 horas cada 4 años. Madera y vidrio siguen un esquema parecido para sus trabajadores en obra.
Cuando la norma no marca horas
En oficinas, hostelería, limpieza o comercio no hay un mínimo legal: manda la evaluación de riesgos del puesto. Lo importante es poder demostrarlo: contenido, fecha, duración, firma del trabajador y del formador. Una formación de 20 minutos sin registro no vale ante la Inspección; una bien documentada, sí.
No formar es una infracción grave del art. 12.8 de la LISOS. Calcula lo que te puede costar con la calculadora de multas de prevención, o mira si te falta algo más con el test de prevención obligatoria.
Resumen por puesto
Información orientativa revisada en octubre de 2026 con el VII Convenio General del Sector de la Construcción, el IV Convenio estatal del metal y la normativa citada. Tu convenio provincial puede ampliar estas exigencias.