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¿Estoy obligado a tener servicio de prevención y qué me falta?
Responde 10 preguntas y te decimos, con un semáforo, qué tienes al día, qué te falta, en qué artículo de la ley se basa cada punto y qué multa te arriesgas. Dos minutos, sin registrarte.
Te lo dejamos al día
Somos un servicio de prevención ajeno acreditado en toda España. Si el test te ha salido en rojo o en ámbar, un técnico revisa contigo lo que falta y te pasa presupuesto en menos de 24 horas laborables.
- Evaluación de riesgos, plan y planificación hechos por un técnico que visita tu empresa.
- Formación por puesto, vigilancia de la salud y registro de EPI.
- Plataforma CAE para la documentación con clientes y contratas.
- Sin permanencia y con pago mensual.
Al terminar el test, el formulario se rellena solo con el resumen de lo que te falta.
🔒 Respuesta en menos de 24 h laborables. Tus datos solo se usan para el presupuesto.
Quién está obligado a tener prevención de riesgos laborales
La regla es sencilla: si tienes un trabajador, tienes que organizar la prevención. Da igual que sea uno solo, a media jornada o temporal. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar los riesgos, planificar las medidas, formar e informar a cada persona, ofrecer la vigilancia de la salud y tener previstas las emergencias. Para hacerlo, el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) te deja elegir: asumirlo tú en ciertos casos, designar a un trabajador, montar un servicio propio o, lo más habitual en pymes, concertar un servicio de prevención ajeno.
El autónomo sin trabajadores no tiene que contratar un servicio de prevención para sí mismo. Pero en cuanto trabaja en el centro de un cliente, en una obra o comparte espacio con otras empresas, entra en juego la coordinación de actividades empresariales: tiene que recibir y dar información sobre riesgos y medidas, y seguir las instrucciones del titular del centro. En obra, además, el artículo 12 del RD 1627/1997 le obliga a cumplir el plan de seguridad y a usar los equipos y EPI adecuados.
Por qué el semáforo marca en rojo lo que no sabes
Si no sabes si tienes la evaluación al día o si guardas las renuncias a los reconocimientos médicos, en una inspección no podrás demostrarlo. La prevención se prueba con papeles: fechas, firmas y registros. Por eso lo que no tienes claro sale en ámbar, y lo que no tienes, en rojo.
Lo que suele fallar en las pymes
- La evaluación de riesgos se hizo hace años y no se ha revisado tras cambiar de local, comprar una máquina o tener un accidente.
- La formación de los nuevos: se contrata deprisa y el curso del puesto se queda para «cuando haya tiempo».
- Los reconocimientos médicos se ofrecen de palabra y no queda constancia de quién renunció.
- Los EPI se entregan sin registro firmado, y luego no hay forma de probarlo.
- La coordinación con clientes: te piden documentos en una plataforma CAE y no sabes cuáles.
Las multas las fija la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Casi todo lo que mide este test son infracciones graves, de 2.451 € a 49.180 €. Puedes calcular tu caso con la calculadora de multas de prevención o leer qué pasa si no tienes servicio de prevención. Y si quieres saber lo que cuesta ponerlo en orden, mira nuestros precios publicados.
Este test es orientativo y no sustituye la revisión de un técnico. Cuantías: Art. 40.2 LISOS (RDL 5/2000), cuantías vigentes desde el 1 de octubre de 2021.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a tener un servicio de prevención si soy autónomo sin trabajadores?
No para ti mismo: la obligación de organizar la prevención nace al tener trabajadores. Pero si trabajas en centros de clientes o en obras, tienes que coordinarte con ellos (art. 24 LPRL y RD 171/2004) y en obra cumplir el RD 1627/1997.
¿Desde cuántos trabajadores hay que tener prevención?
Desde el primero. Con un solo trabajador ya hay que tener evaluación de riesgos, formación, vigilancia de la salud ofrecida y una modalidad preventiva organizada.
¿Puedo asumir yo la prevención de mi empresa?
Solo si tienes hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro), trabajas habitualmente en el centro, la actividad no está en el anexo I del RD 39/1997 y tienes la formación necesaria. La vigilancia de la salud hay que concertarla fuera igualmente.
¿Me pueden multar aunque no haya pasado nada?
Sí. La Inspección sanciona el incumplimiento en sí. No tener evaluación de riesgos o no formar a los trabajadores son infracciones graves aunque nunca haya habido un accidente.
¿El test guarda mis respuestas?
No. Se calcula en tu navegador y no se envía nada. Solo si rellenas el formulario nos llega el resumen de lo que te falta, para prepararte el presupuesto.