Comunidades y administradores de fincas
Prevención de riesgos laborales para comunidades de propietarios
¿Tiene la comunidad que contratar un servicio de prevención? Depende de si tiene trabajadores en nómina. Te lo aclaramos y, si hace falta, lo gestionamos todo con el administrador.
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Cuándo necesita una comunidad servicio de prevención y cuándo basta con la CAE
Es la duda que más nos plantean los administradores de fincas, y la respuesta es sencilla: si la comunidad tiene trabajadores contratados (conserje, portero, limpiadora, jardinero o socorrista en nómina), es empresaria a todos los efectos y tiene que organizar su prevención. Lo habitual es concertarla con un servicio de prevención ajeno.
Si no tiene a nadie en nómina y todo lo hace con empresas externas (limpieza, ascensores, jardinería, mantenimiento de la piscina), no necesita servicio de prevención. Pero sigue siendo la titular del edificio, y como tal debe cumplir la coordinación de actividades empresariales: informar a cada contrata de los riesgos del inmueble y de qué hacer en una emergencia. Y conviene pedirles su documentación preventiva.
Hay un tercer caso: comunidades que contratan directamente a un autónomo para limpiar o arreglar algo. Aunque sea una sola persona, también hay que darle esa información por escrito.
Los riesgos de un edificio para quien trabaja en él
Lo que encontramos al recorrer portales, azoteas y cuartos técnicos.
Escaleras y portales
Peldaños gastados, suelos recién fregados y poca luz en sótanos y trasteros.
Azoteas y cubiertas
Subir a revisar antenas o desagües sin barandilla ni punto de anclaje. El riesgo más grave que tiene un edificio.
Cuartos de contadores y calderas
Cuadros eléctricos abiertos, salas de calderas usadas como trastero y puertas que no cierran.
Productos de limpieza y piscina
Lejías, desincrustantes, cloro y reguladores de pH, a veces guardados juntos y sin ventilación.
Contenedores y rampas
Sacar y entrar los cubos de basura por cuestas de garaje y rampas: tirones y caídas.
Garajes
Maniobras de coches, puertas automáticas y ventilación de sótanos.
Qué documentación necesita la comunidad
Separada según tenga o no trabajadores propios.
Con trabajadores en nómina:
- Concierto con un servicio de prevención
- Evaluación de riesgos del puesto de conserje, limpieza o jardinería
- Formación e información, y entrega de EPIs firmada
- Reconocimiento médico ofrecido a cada trabajador
- Medidas de emergencia del edificio
- Información de riesgos para las contratas
Sin trabajadores:
- Documento de riesgos del edificio para entregar a las contratas
- Medidas de emergencia y teléfonos, entregados a cada empresa
- Constancia de qué contrata trabaja en el edificio y cuándo
- Documentación preventiva de las contratas (recomendable pedirla)
Cuando la comunidad encarga una obra (fachada, cubierta, ascensor nuevo), entra además en juego la normativa de obras de construcción (Real Decreto 1627/1997) y la comunidad pasa a ser promotora, con obligaciones propias. Es un asunto distinto que conviene mirar antes de firmar con la constructora.
La documentación queda en el acceso de cliente de la comunidad, con aviso cuando toca renovar algo. Ver la plataforma.
Cuánto cuesta la prevención de una comunidad
En nuestra tarifa, la conserjería y el mantenimiento de edificios entran como riesgo medio. Si la comunidad no tiene trabajadores, no necesita cuota de servicio de prevención. Calcula la tuya:
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Ejemplo: una comunidad con conserje y limpiadora, 2 trabajadores. Parte técnica 288 € + vigilancia de la salud 60 € = 348 € al año, 29,00 € al mes, que se reparte entre todos los propietarios.
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Más sobre prevención en comunidades
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Preguntas frecuentes
¿Una comunidad sin empleados tiene que contratar servicio de prevención?
No. Solo está obligada si tiene trabajadores en nómina. Lo que sí tiene que hacer es informar a las empresas que trabajan en el edificio de los riesgos del inmueble y de las medidas de emergencia, y dejarlo por escrito.
La comunidad tiene un conserje a media jornada, ¿cambia algo?
No. La jornada no importa: con un solo trabajador, aunque sea a tiempo parcial, la comunidad es empresaria y tiene las mismas obligaciones de prevención que cualquier empresa.
¿Quién firma el concierto, el presidente o el administrador?
El concierto es de la comunidad. Lo firma quien la representa, que es el presidente, o el administrador si tiene facultades para ello. En la práctica, el administrador suele llevar toda la gestión.
Si se accidenta el técnico de los ascensores en la azotea, ¿responde la comunidad?
Responde, sobre todo, su empresa. Pero si la comunidad no le informó de los riesgos del edificio (un acceso sin protección, por ejemplo) o no tomó las medidas que le tocaban como titular, puede tener que responder también. Por eso conviene tener la información entregada y firmada.
¿Y el socorrista de la piscina?
Si lo contrata la comunidad directamente, es un trabajador más y entra en su prevención. Si lo pone una empresa, es otra contrata: hay que coordinarse con ella e informarle de los riesgos de la piscina, incluido dónde y cómo se guardan los productos.
Con quién estás trabajando
Credenciales que puedes comprobar tú mismo, no eslóganes.
Servicio de prevención acreditado
Acreditación nº CM116/23 en las cuatro especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y vigilancia de la salud. Válida en toda España.
Compruébalo en el registro oficial →Entra en «Consulta pública» y busca «iPrevención»
En la Junta Directiva de ASPA-ANEPA
iPrevención está asociada a la Confederación Empresarial de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA-ANEPA), forma parte de su Junta Directiva y ha ocupado su presidencia. Ahí se trabaja en cómo debe ejercerse la prevención en España.
Técnicos propios, no subcontratas
El técnico que evalúa tu empresa es de la casa, siempre el mismo, y va a tu centro de trabajo. Con cinco oficinas propias (Móstoles, Palma del Río, Antequera, Dos Hermanas y Málaga capital) y servicio en toda España.
Plataforma propia
Desarrollamos nuestro propio programa de gestión: partes de visita firmados en el momento con firma electrónica avanzada, documentación al día y avisos de lo que caduca.
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Móstoles · Málaga · Antequera · Dos Hermanas · Palma del Río — info@iprevencion.es