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Servicio de prevención ajeno acreditado · nº CM116/23 Accesos Área de cliente 633 11 50 12 Fijo 957 05 33 88

Formación obligatoria en PRL · Bonificable por FUNDAE

Forma a tu equipo sin parar la producción

La formación que la ley exige para cada puesto, impartida en tu empresa, en tu obra o a distancia, adaptada a tus turnos. Con certificado y con el registro que te van a pedir.

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Qué formación está obligada a dar tu empresa

El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga a que cada trabajador reciba formación teórica y práctica sobre los riesgos de su puesto: al entrar en la empresa, cuando cambian sus funciones y cuando se introducen equipos o tecnologías nuevas. Debe darse dentro de la jornada de trabajo y la paga la empresa.

A eso se suma, según el sector, la formación de convenio: la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), la del metal (TPM), y las habilitaciones para trabajos concretos (altura, espacios confinados, carretillas, plataformas elevadoras, riesgo eléctrico).

Nosotros partimos de tu evaluación de riesgos: miramos qué puestos tienes, qué formación le falta a cada persona y montamos solo lo necesario. Ni un curso de más.

Cómo la damos

Elige el formato que menos te descoloque el trabajo.

En tu empresa

El formador va a tu centro o a tu obra, con los equipos y los riesgos reales de tu gente. Es la que de verdad evita accidentes.

A distancia

Para la parte teórica y para quien no puede salir del puesto. Con seguimiento y certificado igual de válido.

Convocatorias abiertas

Para una sola persona: la apuntamos al próximo curso programado en Córdoba, Jaén o Sevilla.

Bonificada con FUNDAE

Miramos el crédito de formación que tiene tu empresa y lo tramitamos nosotros. Muchas veces la formación sale a coste cero.

Y queda registrado donde tiene que estar

Cada certificado se sube a tu acceso de cliente, junto al resto de tu documentación. Cuando la obra o la Inspección te pida quién está formado, lo descargas en dos clics.

Ver cómo funciona la plataforma

Preguntas frecuentes

¿Qué formación en prevención es obligatoria?

La del artículo 19 de la Ley 31/1995: cada trabajador debe recibir formación teórica y práctica de los riesgos de su puesto, al entrar en la empresa y cuando cambian sus funciones o los equipos. En construcción y metal, además, la que fija su convenio (TPC, TPM).

¿La formación la paga el trabajador?

No. Es a cargo de la empresa y debe darse dentro de la jornada de trabajo o compensando el tiempo empleado.

¿Podéis dar la formación en mis instalaciones?

Sí, presencial en tu empresa, en obra o a distancia, y adaptada a tus turnos. Preferimos la formación práctica en el puesto: es la que de verdad evita accidentes.

¿La formación caduca?

La formación inicial no caduca como tal, pero hay que actualizarla cuando cambian los riesgos, los equipos o el puesto. Algunas formaciones sectoriales sí tienen periodo de renovación.

¿Cuántos sois y a qué os dedicáis?

Con eso te decimos qué formación necesitas de verdad, cuánto cuesta y cuánto te bonifica FUNDAE. En menos de 24 horas laborables.

Pedir presupuesto gratis Llamar al 633 11 50 12

Madrid · Córdoba · Málaga — info@iprevencion.es