
Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es una entidad externa acreditada por la autoridad laboral que asume la prevención de riesgos laborales de tu empresa. Es la fórmula que usan la mayoría de las pymes españolas, porque la ley solo permite al empresario asumir la prevención por su cuenta en casos muy concretos. En iPrevención la parte técnica arranca en 288 € al año para una empresa de hasta seis trabajadores de riesgo bajo.
Qué es exactamente un Servicio de Prevención Ajeno
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa con trabajadores por cuenta ajena a organizar su prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) concreta cuatro formas de hacerlo, y el SPA es una de ellas.
Un SPA es una organización con técnicos y personal sanitario propios, acreditada por la autoridad laboral de su comunidad autónoma, que se hace cargo de las especialidades preventivas que tu empresa le concierte. Esa acreditación no es un sello voluntario: sin ella, el servicio no puede prestarse. Pide siempre el número de acreditación antes de firmar.
Cuándo estás obligado a contratar uno
La ley te deja cuatro caminos. Cuál te toca depende del tamaño de tu plantilla y de tu actividad:
- El empresario asume la prevención. Solo si tienes hasta 25 trabajadores en un único centro, tu actividad no está en el anexo I del Reglamento (construcción, químicos, trabajos en altura, riesgo eléctrico…), trabajas habitualmente en ese centro y tienes el curso de nivel básico.
- Trabajadores designados. Empleados tuyos con formación preventiva suficiente y tiempo para dedicarle.
- Servicio de prevención propio. Obligatorio a partir de 500 trabajadores, o desde 250 si la actividad está en el anexo I.
- Servicio de prevención ajeno. El resto de los casos, y también como complemento cuando las otras fórmulas no cubren todas las especialidades.
Hay un detalle que se escapa siempre: aunque asumas tú la prevención, la vigilancia de la salud hay que concertarla fuera igualmente. Los reconocimientos médicos solo los puede hacer personal sanitario.
Qué especialidades cubre
El Reglamento define cuatro disciplinas preventivas. Un concierto completo debe recoger las tres técnicas más la médica:
- Seguridad en el trabajo: máquinas, instalaciones, riesgo eléctrico, caídas, incendios.
- Higiene industrial: ruido, polvo, agentes químicos y biológicos, iluminación.
- Ergonomía y psicosociología aplicada: posturas, manipulación de cargas, pantallas, carga mental, turnos.
- Medicina del trabajo: la vigilancia de la salud, colectiva e individual.
Si un presupuesto solo menciona seguridad en el trabajo, tu empresa se queda coja y la Inspección lo detecta al primer requerimiento.
Qué te tiene que entregar
- Evaluación de riesgos de cada puesto y de cada centro de trabajo.
- Plan de prevención de la empresa.
- Planificación de la actividad preventiva: qué corregir, quién y cuándo.
- Fichas de información de riesgos por puesto, para entregar a cada trabajador.
- Formación del artículo 19 de la Ley 31/1995, con certificado por trabajador.
- Visita presencial a tus centros, no solo documentación por correo.
- Investigación de accidentes y acompañamiento ante la Inspección de Trabajo.
- Memoria anual y programación del año siguiente.
Qué cuesta
Depende de tres factores: el riesgo de tu actividad (según tu tipo de cotización por accidentes de trabajo), el número de trabajadores y si incluyes reconocimientos médicos. Con nuestra tarifa:
- Autónomo sin trabajadores, riesgo bajo: 201 € al año.
- Empresa de hasta seis trabajadores, riesgo bajo: 288 € al año de parte técnica.
- Vigilancia de la salud colectiva: 30 € por trabajador y año.
- Reconocimiento médico: 50 € por examen, o 48 € si entra toda la plantilla.
Una oficina de tres personas se queda en 378 € al año, vigilancia de la salud incluida. Tienes el detalle en nuestra página de servicio de prevención ajeno.
Qué pasa si no lo tienes
No organizar la prevención es una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las sanciones graves arrancan en 2.451 € y las muy graves superan los 49.000 €. Y si hay un accidente, se suma el recargo de prestaciones: entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones, a cargo de la empresa y no de la mutua.
Preguntas frecuentes
Qué significa SPA en prevención de riesgos laborales
Servicio de Prevención Ajeno: la entidad externa acreditada que asume la gestión preventiva de una empresa cuando esta no la organiza con medios propios.
Es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno
Lo es siempre que no puedas o no quieras acogerte a las otras tres modalidades. En la práctica, casi todas las pymes con trabajadores acaban concertando un SPA, al menos para la vigilancia de la salud.
Un autónomo sin trabajadores necesita SPA
Por ley no, pero se lo van a exigir en cuanto entre en una obra o trabaje para un cliente que pida coordinación de actividades empresariales. Cuesta 201 € al año.
Puedo cambiar de servicio de prevención
Sí. El concierto es anual y solo hay que respetar el preaviso de tu contrato actual. Tu documentación preventiva es tuya y te la tienen que entregar.
Habla con un técnico, no con un comercial
Si quieres el número exacto para tu empresa, pide presupuesto y te llamamos el mismo día, o calcúlalo tú mismo y contrata online con la misma tarifa, sin permanencia. Si en tus centros entran contratas, repasa también la coordinación de actividades empresariales.