No tener servicio de prevención es una infracción grave: la sanción arranca en 2.451 € y puede llegar a 49.180 €; si además hay riesgo grave e inminente, pasa a muy grave (desde 49.181 €). Y eso es solo la multa: si hay un accidente, encima viene el recargo de prestaciones, que lo paga la empresa de su bolsillo y no lo cubre ninguna mutua ni ningún seguro.
Las cuantías, en claro
Las marca la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con tres grados según la gravedad y tres tramos dentro de cada grado:
| Tipo de infracción | De | Hasta |
|---|---|---|
| Leve | 45 € | 2.450 € |
| Grave | 2.451 € | 49.180 € |
| Muy grave | 49.181 € | 983.736 € |
El inspector se mueve dentro del tramo según el número de trabajadores afectados, el daño producido, si eres reincidente y si hubo intención.
Qué es leve, grave y muy grave
Leve: incumplimientos formales. No llevar bien la documentación, no comunicar la apertura de un centro, falta de orden y limpieza sin riesgo grave.
Grave (aquí caen casi todos los casos reales):
- No hacer la evaluación de riesgos o no actualizarla.
- No organizar la prevención: no tener servicio de prevención concertado ni asumido.
- No dar formación e información a los trabajadores.
- No hacer la vigilancia de la salud u ofrecerla.
- No entregar los equipos de protección individual necesarios.
- No comunicar un accidente de trabajo grave, muy grave o mortal (si el accidente es leve, la falta es leve).
- Incumplir la coordinación de actividades empresariales.
Muy grave: no paralizar el trabajo ante riesgo grave e inminente, no respetar la protección de trabajadoras embarazadas o de menores, adscribir a alguien a un puesto incompatible con su salud, o superar los límites en trabajos con riesgos especiales.
Lo que de verdad duele: el recargo de prestaciones
Si un trabajador se accidenta y la Inspección aprecia falta de medidas, la Seguridad Social puede imponer un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre todas las prestaciones derivadas de ese accidente: baja, incapacidad, indemnizaciones, pensión.
Lo paga la empresa directamente. No lo cubre la mutua ni se puede asegurar. En una incapacidad permanente puede suponer decenas de miles de euros durante años. Y a eso se puede sumar responsabilidad civil y, en casos graves, penal para el administrador.
Otros costes que nadie cuenta
- No poder trabajar para tus clientes. Cualquier empresa mediana te va a pedir la documentación preventiva en la coordinación de actividades. Sin ella, no entras ni en la obra ni en la fábrica.
- Quedarte fuera de licitaciones públicas y de grandes cuentas.
- Paralización de la actividad si el riesgo es grave e inminente.
- Y el aumento de tu tipo de cotización por siniestralidad.
La cuenta de la servilleta
El servicio de prevención de una empresa de riesgo bajo con cinco trabajadores cuesta 438 € al año. La sanción más suave por no tenerlo son 2.451 €: más de 5 años de servicio. Y si hay accidente con recargo, no hay comparación posible.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no tener prevención de riesgos laborales?
Es infracción grave: de 2.451 € a 49.180 €. El importe depende de los trabajadores afectados, del daño y de la reincidencia.
¿Me pueden sancionar sin que haya pasado nada?
Sí. La Inspección sanciona el incumplimiento, no hace falta que haya un accidente.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones de un accidente, que paga la empresa y no cubre la mutua, cuando ha faltado alguna medida de seguridad.
¿Y si contrato ahora, me libro de una sanción anterior?
No borra lo anterior, pero corta el incumplimiento y demuestra voluntad de cumplir, lo que cuenta en la graduación de la sanción. Cuanto antes, mejor.