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Guía para promotores y contratistas

Estudio de seguridad y salud: precio, quién lo hace y cuándo es obligatorio

Lo que de verdad decide el precio de un estudio de seguridad y salud, la diferencia con el estudio básico y con el plan, y qué parte le toca a cada uno. Te lo contamos claro, aunque el estudio no lo redactemos nosotros.

  • RD 1627/1997 explicado
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La respuesta corta

El estudio de seguridad y salud lo encarga y lo paga el promotor, y lo redacta un técnico competente designado por él, casi siempre dentro del proyecto de la obra. No hay tarifa oficial: desde la Ley Ómnibus (Ley 25/2009) los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios, ni siquiera orientativos. Cada técnico pone su precio según la obra.

Nosotros somos un servicio de prevención ajeno y no redactamos estudios de seguridad y salud: eso es parte del proyecto y le corresponde al técnico del promotor. Lo que sí hacemos es todo lo que viene después, cuando la obra se adjudica y el contratista tiene que convertir ese estudio en su plan y cumplirlo en el tajo. Te lo contamos al final.

Estudio o estudio básico: cuándo toca cada uno

El artículo 4 del RD 1627/1997 obliga al promotor a que en la fase de proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud cuando se da al menos uno de estos casos:

  • El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto es igual o superior a 450.759,08 €
  • La obra dura más de 30 días laborables y en algún momento trabajan a la vez más de 20 personas
  • El volumen de mano de obra estimado, sumando los días de trabajo de todos los trabajadores, supera los 500
  • Son obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas

En el resto de obras con proyecto basta un estudio básico de seguridad y salud. Ojo con el tercer criterio, que es el que más se olvida: una obra modesta de presupuesto puede pasar de 500 jornadas si es larga. Diez personas durante 60 días laborables ya son 600.

Qué lleva cada documento

Estudio (art. 5)

Memoria con los procedimientos, equipos y medios, los riesgos y las medidas; pliego de condiciones particulares; planos; mediciones y un presupuesto de seguridad y salud que va dentro del presupuesto general de la obra como un capítulo más.

Estudio básico (art. 6)

Las normas de seguridad aplicables a la obra, los riesgos que se pueden evitar y cómo, y los que no se pueden eliminar con sus medidas preventivas. No exige presupuesto propio.

Los dos

Tienen que prever también los trabajos posteriores: mantenimiento, limpieza de cubiertas o fachadas, reparaciones. Es la parte que más se recorta y la que más se echa de menos años después.

Quién lo redacta

Según el artículo 5 del RD 1627/1997, el estudio lo elabora el técnico competente designado por el promotor. Si en la fase de proyecto hay coordinador de seguridad y salud (obligatorio cuando intervienen varios proyectistas), lo elabora él o se hace bajo su responsabilidad.

En la práctica lo firma un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según el tipo de obra y sus competencias. Muchas veces es el mismo equipo que redacta el proyecto, y entonces el estudio va incluido en sus honorarios o como una partida aparte del encargo.

De qué depende el precio

No te vamos a dar cifras de mercado que no podamos respaldar. Esto es lo que mueve el precio arriba o abajo:

  • Si es estudio completo o estudio básico
  • El tamaño y la duración de la obra
  • Trabajos con riesgos especiales: demoliciones, excavaciones, alta tensión, prefabricados pesados
  • Cuántas fases y cuántos oficios hay que planificar
  • Los planos de protecciones que hay que dibujar
  • Si lo hace el mismo técnico del proyecto o uno distinto
  • Si hace falta coordinador también en fase de proyecto
  • El plazo: con prisa, más caro

Consejo práctico: pide que el presupuesto del técnico diga si incluye el estudio, la coordinación durante la obra o las dos cosas. Son encargos distintos y a menudo se mezclan en la misma cifra.

«Presupuesto del estudio»: no confundas dos cosas

Cuando alguien busca el presupuesto de un estudio de seguridad y salud puede estar pensando en dos cifras muy distintas:

Lo que cuesta redactarlo

Los honorarios del técnico que hace el documento. Los paga el promotor.

El capítulo de seguridad y salud

Lo que cuesta poner en obra las medidas: protecciones colectivas, EPI, señalización, instalaciones de higiene y bienestar, formación. Va dentro del presupuesto de la obra.

Lo que no se puede recortar

El contratista puede proponer medidas alternativas en su plan, pero valoradas y sin bajar el importe total ni el nivel de protección del estudio (art. 7.1).

Estudio y plan de seguridad y salud: quién hace qué

Estudio · lo hace el promotor

  • Se hace en la fase de proyecto, antes de contratar
  • Lo redacta el técnico competente que designa el promotor
  • Prevé los riesgos con lo que se sabe del proyecto
  • Nosotros no lo redactamos

Plan · lo hace el contratista

  • Lo elabora cada contratista antes de empezar (art. 7)
  • Adapta el estudio a su forma real de ejecutar la obra
  • Lo aprueba el coordinador en ejecución, o la dirección facultativa si no hay coordinador
  • Aquí sí te ayudamos

El plan es además donde el contratista tiene que decir cómo organiza la presencia de los recursos preventivos. Lo explicamos a fondo en nuestra guía del plan de seguridad y salud.

Si eres el contratista, esto sí lo hacemos por ti

Cuando te adjudican la obra, el estudio ya está hecho. Lo que te toca a ti es esto.

Tu plan de seguridad y salud

Te ayudamos a convertir el estudio en tu plan, con tus procedimientos y tus equipos, y a preparar adhesiones y anexos. Ver el servicio.

Recurso preventivo

Un técnico con la formación exigida, presente mientras duran los trabajos de riesgo, con parte firmado cada día. Ver precios y condiciones.

Técnico PRL en obra

Un técnico de prevención que coordina a tus subcontratas, controla documentación y accesos y te prepara lo que pide el coordinador.

Documentación CAE

Empresas, trabajadores y máquinas al día en nuestra plataforma CAE o en la que use tu cliente.

Formación

TPC de 20 horas, recurso preventivo de 60 horas y cursos de altura o espacios confinados, bonificables por FUNDAE.

Servicio de prevención

Evaluación de riesgos por oficio, planificación y vigilancia de la salud de tu plantilla. Prevención para construcción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un estudio de seguridad y salud?

No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios desde la Ley 25/2009. El precio lo fija cada técnico según el tipo de estudio (completo o básico), el tamaño, la duración y los riesgos de la obra, y si va incluido en el encargo del proyecto. Pide siempre que te detallen qué incluye.

¿Es obligatorio el estudio de seguridad y salud en una reforma?

Si la reforma necesita proyecto, sí: estudio completo si cumple alguno de los supuestos del artículo 4 del RD 1627/1997 y estudio básico en los demás casos. Aunque no haga falta proyecto, la obra sigue teniendo obligaciones de prevención, y si trabaja más de una empresa o autónomo hará falta coordinador en ejecución.

¿Quién paga el estudio de seguridad y salud?

El promotor, que es quien tiene la obligación de que se elabore en la fase de proyecto. El contratista paga su plan de seguridad y salud y las medidas que se ejecuten con cargo al capítulo de seguridad y salud del presupuesto.

¿Qué diferencia hay entre el estudio y el plan de seguridad y salud?

El estudio lo hace el técnico del promotor durante el proyecto. El plan lo elabora cada contratista antes de empezar, adaptando el estudio a su forma real de trabajar, y lo aprueba el coordinador en ejecución o, si no lo hay, la dirección facultativa.

¿Redactáis estudios de seguridad y salud?

No. El estudio forma parte del proyecto y lo hace el técnico competente del promotor. Somos un servicio de prevención ajeno y trabajamos para los contratistas: les ayudamos con su plan, ponemos recurso preventivo y técnico PRL en obra, gestionamos la documentación CAE y damos la formación.

¿El contratista puede cambiar lo que dice el estudio?

Puede proponer en su plan medidas alternativas, con su justificación técnica y su valoración económica, pero sin reducir el nivel de protección del estudio ni el importe total previsto (art. 7.1 del RD 1627/1997). El coordinador o la dirección facultativa decide si las aprueba.

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