
El plan de seguridad y salud es el documento que dice cómo va a trabajar con seguridad una empresa en una obra concreta. Sin él aprobado no se puede empezar, y es lo primero que pide la Inspección de Trabajo cuando entra en una obra. Aun así, sigue habiendo mucha confusión sobre quién lo hace, quién lo aprueba y qué tiene que llevar. Aquí lo tienes todo, con el artículo del Real Decreto 1627/1997 que lo dice y los errores que vemos cada semana en obra.
Qué es el plan de seguridad y salud
Es el documento en el que cada contratista analiza, estudia, desarrolla y completa el estudio de seguridad y salud del proyecto (o el estudio básico) según su propia forma de ejecutar la obra. Lo regula el artículo 7 del RD 1627/1997, que lo define como el instrumento básico para identificar y evaluar los riesgos y planificar la prevención en la obra.
Dicho de forma sencilla: el estudio lo hace el técnico del promotor antes de saber quién va a construir; el plan lo hace quien construye, con sus equipos, sus procedimientos y sus subcontratas reales. Si el estudio prevé un andamio tubular y tú vas a trabajar con plataformas elevadoras, el plan es donde se dice, se justifica y se valora.
Quién elabora el plan: el contratista
Este es el error más extendido, y lo repiten muchas webs: el plan no lo elabora el coordinador de seguridad y salud. Lo elabora cada contratista (art. 7.1 del RD 1627/1997). Si en una obra hay tres contratistas, hay tres planes.
- Contratista: elabora su plan y es responsable de cumplirlo y de que lo cumplan sus subcontratas y autónomos.
- Subcontratista: no hace un plan propio. Se adhiere al plan del contratista que le contrata, recibe la parte que le afecta y tiene que cumplirla.
- Trabajador autónomo: también debe cumplir lo que establezca el plan para sus trabajos.
La norma no exige una titulación concreta para redactarlo. En la práctica lo prepara el técnico de prevención de la empresa, propio o de su servicio de prevención ajeno, y lo firma la empresa contratista, que es quien responde de él.
Quién lo aprueba
El plan tiene que estar aprobado antes de empezar la obra (art. 7.2). Lo aprueba:
- El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, si la obra lo tiene (que es lo normal en cuanto entra más de una empresa o un autónomo).
- La dirección facultativa, cuando no hace falta coordinador.
- En las obras de las administraciones públicas, el plan con el informe del coordinador se eleva para su aprobación a la administración que adjudicó la obra.
La aprobación queda por escrito, normalmente en un acta de aprobación firmada. Guárdala con el plan: te la van a pedir.
Cuándo es obligatorio
El RD 1627/1997 obliga a cada contratista a elaborar su plan en aplicación del estudio de seguridad y salud o del estudio básico. Como en toda obra con proyecto existe uno de los dos, en toda obra con proyecto hay plan, sea grande o pequeña.
Además, el plan forma parte de la comunicación de apertura del centro de trabajo que el contratista presenta ante la autoridad laboral antes de empezar. Sin plan aprobado, esa comunicación no se puede hacer bien.
¿Y en las obras sin proyecto, como muchas reformas? No hay estudio del que partir y es donde más dudas hay. Nuestro consejo: pregunta al coordinador qué documento quiere ver y, como mínimo, ten la evaluación de riesgos de esos trabajos concretos y la organización de la prevención en esa obra.
Qué debe incluir un plan de seguridad y salud
La ley no da un índice cerrado, pero un plan que pasa una aprobación sin vueltas suele tener esto:
Datos de la obra y de la organización preventiva
- Identificación de la obra, promotor, proyectista, dirección facultativa y coordinador.
- Contratista, subcontratas previstas y autónomos.
- Modalidad preventiva del contratista y quién es el responsable de prevención en obra.
- Plazo, fases, número máximo de trabajadores a la vez y horario.
Procedimientos de trabajo, unidad por unidad
Para cada fase (implantación, movimiento de tierras, cimentación, estructura, cubierta, cerramientos, instalaciones, acabados) y cada oficio: cómo se va a trabajar, con qué equipos, qué riesgos hay y qué medidas se aplican. Es la parte que más hay que adaptar al estudio: tus métodos, no los de un manual.
Medios auxiliares y maquinaria
Andamios (con su plan de montaje cuando corresponda), plataformas elevadoras, grúas, maquinaria de movimiento de tierras, herramientas. Con los requisitos de uso, revisiones y la autorización de quien los maneja.
Protecciones colectivas e individuales
Qué protecciones colectivas se colocan y cuándo, quién las monta y quién las revisa. Y los EPI por puesto, con su registro de entrega.
Recursos preventivos
El plan tiene que decir cómo se organiza la presencia de los recursos preventivos: en qué trabajos, en qué fases y quién la asume (disposición adicional única del RD 1627/1997). Si hay trabajos con riesgo especial de caída de altura, sepultamiento, proximidad de alta tensión o montaje de prefabricados pesados, esta parte no puede faltar. Lo explicamos en cuándo es obligatorio el recurso preventivo.
Instalaciones de higiene y bienestar
Vestuarios, aseos, comedor, agua potable y botiquín, dimensionados para el número máximo de trabajadores.
Formación, información y vigilancia de la salud
Cómo se forma e informa a cada trabajador de los riesgos de esa obra, la formación del convenio de la construcción (TPC) y la aptitud médica de cada uno.
Emergencias y primeros auxilios
Qué hacer en caso de accidente, centro sanitario más cercano y cómo llegar, teléfonos y quién coordina la evacuación.
Valoración económica
Si el contratista propone medidas distintas a las del estudio, tiene que justificarlas y valorarlas. Y la ley es tajante: esas alternativas no pueden bajar el nivel de protección del estudio ni el importe total previsto para seguridad y salud (art. 7.1).
Planos
Implantación de obra, accesos, circulación de vehículos y peatones, acopios, zona de grúa y protecciones colectivas.
El plan es un documento vivo
El plan aprobado no se queda congelado. El artículo 7.4 permite modificarlo según avanza la obra, cambian los trabajos o aparecen incidencias, y cada modificación pasa por la misma aprobación que el original. Además, quienes intervienen en la obra, los responsables de prevención de las empresas y los representantes de los trabajadores pueden presentar por escrito sugerencias y alternativas.
Casos típicos en los que toca modificar o anexar el plan:
- Entra una subcontrata que no estaba prevista.
- Cambias el método: de encofrado tradicional a prefabricado, de andamio a plataforma.
- Aparece un trabajo nuevo con riesgo especial.
- Hay un accidente o un casi accidente que demuestra que la medida prevista no basta.
El plan tiene que estar en la obra, a disposición de la dirección facultativa, de la Inspección y de los representantes de los trabajadores.
El libro de incidencias
Cada obra tiene un libro de incidencias para controlar y seguir el plan (art. 13 del RD 1627/1997). Estas son las claves:
- Está siempre en la obra, en poder del coordinador durante la ejecución o, si no hay coordinador, de la dirección facultativa.
- Lo facilita el colegio profesional al que pertenece el técnico que aprobó el plan, o la oficina de supervisión de proyectos en las obras públicas.
- Pueden escribir en él la dirección facultativa, los contratistas, subcontratistas y autónomos, los responsables de prevención de las empresas, los representantes de los trabajadores y los técnicos de las administraciones.
- Cada anotación se notifica al contratista afectado y a sus representantes de los trabajadores. Si la anotación es por incumplir advertencias anteriores o por una paralización, se manda copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas.
No lo confundas con el libro de subcontratación de la Ley 32/2006, que lleva cada contratista para registrar la cadena de subcontratas. Son dos libros distintos.
Plan de seguridad y salud y estudio: diferencias
| Estudio de seguridad y salud | Plan de seguridad y salud | |
|---|---|---|
| Quién lo hace | El técnico competente que designa el promotor | Cada contratista |
| Cuándo | En la fase de proyecto | Antes de empezar la obra |
| Qué recoge | Riesgos y medidas previstos con el proyecto | Cómo trabaja de verdad esa empresa en esa obra |
| Quién lo aprueba | Forma parte del proyecto | El coordinador en ejecución o la dirección facultativa |
| Norma | Arts. 4, 5 y 6 del RD 1627/1997 | Art. 7 del RD 1627/1997 |
Si estás buscando qué cuesta el estudio y quién lo paga, lo contamos en estudio de seguridad y salud: precio y quién lo hace.
Los errores que más vemos
- Copiar el estudio y cambiar la portada. El coordinador lo nota en dos páginas y lo devuelve. El plan tiene que reflejar tus métodos y tus equipos.
- Reutilizar el plan de otra obra. Aparecen grúas que no hay, plantas que no existen o el nombre de otro promotor.
- No decir nada de los recursos preventivos, o poner un nombre sin formación acreditada.
- No actualizarlo. Entra una subcontrata nueva o cambia el método y el plan sigue igual. Si hay un accidente, ese desfase es lo primero que se ve.
- Subcontratas que no conocen el plan. Firmaron la adhesión, pero nadie les explicó la parte que les afecta.
- Bajar el presupuesto de seguridad. Las medidas alternativas no pueden reducir el importe total del estudio.
- Un plan perfecto que no se cumple en obra. El papel aguanta todo; la Inspección mira el tajo.
Cómo te ayudamos si eres el contratista
Somos un servicio de prevención ajeno acreditado y trabajamos para contratistas y subcontratas. No somos coordinadores de seguridad y salud (esa figura la designa el promotor), pero sí te ayudamos con todo lo que es tuyo:
- Redactar tu plan a partir del estudio, con tus procedimientos reales, y preparar adhesiones y anexos cuando cambian los trabajos. Ver el servicio.
- Poner recurso preventivo en los trabajos que lo exigen, de día o de noche, con parte firmado cada jornada. Recursos preventivos en obra.
- Técnico PRL a pie de obra que coordina a tus subcontratas y mantiene el plan al día.
- Documentación CAE de empresas, trabajadores y máquinas en nuestra plataforma CAE.
- Formación: TPC de 20 horas y curso de recursos preventivos de 60 horas.
Cuéntanos tu obra en el formulario o llama al 633 11 50 12 y te mandamos un presupuesto cerrado en menos de 24 horas laborables.
Preguntas frecuentes
¿Quién hace el plan de seguridad y salud?
Cada contratista de la obra, según el artículo 7 del RD 1627/1997. No lo hace el coordinador de seguridad y salud: él lo aprueba. Las subcontratas no hacen plan propio, se adhieren al del contratista.
¿Quién aprueba el plan de seguridad y salud?
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, antes de empezar la obra. Si no hace falta coordinador, la dirección facultativa. En obras públicas lo aprueba la administración adjudicataria con el informe del coordinador.
¿Se puede empezar la obra sin el plan aprobado?
No. El plan debe estar aprobado antes del inicio y además se incluye en la comunicación de apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral.
¿Hay que modificar el plan si entra una subcontrata nueva?
Si sus trabajos no estaban previstos o cambian los riesgos, sí. La modificación o el anexo pasa por la misma aprobación que el plan original, y la subcontrata se adhiere a él.
¿Qué diferencia hay entre plan y estudio de seguridad y salud?
El estudio lo redacta el técnico del promotor en la fase de proyecto. El plan lo elabora cada contratista adaptando el estudio a su forma real de trabajar, y lo aprueba el coordinador.