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Servicio de prevención ajeno acreditado · nº CM116/23 Accesos Área de cliente 633 11 50 12 Fijo 957 05 33 88

Mi servicio de prevención no viene nunca: qué exigir y cómo cambiar sin perder cobertura

Servicio de prevención ajeno 5 min de lectura Publicado el Por el equipo técnico de iPrevención

En este artículo
  1. ¿Por qué es un problema aunque pagues la cuota?
  2. ¿Qué tiene que hacer tu servicio de prevención?
  3. ¿Cómo sabes si está cumpliendo?
  4. ¿Cómo se reclama para que sirva de algo?
  5. ¿Cómo cambias sin quedarte sin cobertura?
  6. ¿Qué miras en el nuevo para no repetir la historia?
  7. Preguntas frecuentes

Si tu servicio de prevención no viene nunca, exígele por escrito que cumpla lo que firmaste: visita a tu centro, evaluación de riesgos real, formación, vigilancia de la salud y memoria anual. Si no responde, ese incumplimiento te permite resolver el contrato. Y para no quedarte sin cobertura ni un día, firma el nuevo concierto antes de dar de baja el anterior.

Es la queja que más escuchamos de las empresas que llegan a nosotros: pagan cada mes, pero no saben ni cómo se llama su técnico. Aquí tienes qué puedes exigir, cómo reclamarlo para que sirva de algo y cómo cambiar sin quedarte al descubierto.

¿Por qué es un problema aunque pagues la cuota?

Porque la responsabilidad sigue siendo tuya. El artículo 14.4 de la Ley 31/1995 lo deja claro: encargar la prevención a un servicio externo complementa tus obligaciones, pero no te libra de ellas.

Si llega la Inspección de Trabajo o hay un accidente, se mira tu empresa. Y una evaluación de riesgos hecha sin que nadie pise tu local, con puestos que no existen o sin tus máquinas, no aguanta una revisión. Pagar por un servicio que no se presta es pagar dos veces: la cuota y el problema.

¿Qué tiene que hacer tu servicio de prevención?

El artículo 31.3 de la Ley 31/1995 enumera lo que un servicio de prevención tiene que poder hacer por tu empresa, y el RD 39/1997 exige que el concierto concrete las especialidades y las actividades que se van a hacer. Según lo que hayas concertado, puedes esperar:

  • Una visita a tu centro de trabajo para evaluar los riesgos de verdad, y el seguimiento que tus riesgos requieran.
  • La evaluación de riesgos de cada puesto y de cada centro, y su revisión cuando cambian las condiciones.
  • La planificación de la actividad preventiva: qué hay que corregir, quién y cuándo.
  • La formación e información de cada trabajador sobre los riesgos de su puesto, con certificado.
  • La vigilancia de la salud, si la tienes concertada: el ofrecimiento de los reconocimientos y las aptitudes.
  • La investigación de accidentes cuando ocurren.
  • La memoria anual de lo hecho y la programación del año siguiente.
  • Asesoramiento cuando lo pides: una duda, un trabajador nuevo, una máquina nueva, una inspección.

Lo que tu concierto diga en concreto (visitas, plazos, formación incluida) es lo que puedes reclamar al pie de la letra. Sácalo del cajón antes de nada.

¿Cómo sabes si está cumpliendo?

Hazte estas siete preguntas. Si fallan tres o más, tienes un problema:

  • ¿Cuándo fue la última visita a tu centro? ¿Tienes un parte firmado de esa visita?
  • ¿Tu evaluación de riesgos nombra tus puestos, tus máquinas y tu local, o podría ser de cualquier empresa?
  • ¿Tienes el certificado de formación de cada trabajador?
  • ¿Os han ofrecido el reconocimiento médico este año?
  • ¿Tienes la memoria del año pasado?
  • ¿Sabes cómo se llama tu técnico y tienes su teléfono?
  • ¿Cuánto tardan en contestar cuando escribes?

¿Cómo se reclama para que sirva de algo?

  1. Revisa el concierto. Qué especialidades tienes, qué actividades incluye, si habla de visitas y de plazos, y qué dice de la duración y el preaviso.
  2. Reúne pruebas. Correos sin respuesta, llamadas con fecha, documentos que faltan o que están caducados.
  3. Reclama por escrito. Correo con acuse de recibo o burofax. Enumera qué falta, con fechas, y pide un plazo razonable para corregirlo. Nada de quejas genéricas: «no se ha hecho la visita de este año» vale más que «no estoy contento».
  4. Si no cumple, resuelve el contrato. El concierto es un contrato con obligaciones para las dos partes, y el Código Civil (artículo 1124) permite resolverlo cuando una de ellas no cumple. Si tu contrato tiene permanencia o penalización, coméntalo con tu asesor antes de mover ficha.
  5. Reclama tu documentación en la misma carta. Es de tu empresa, no del proveedor.

Muchas veces basta con el paso 3 para que el servicio reaccione. Si no reacciona ni con eso, ya sabes lo que te espera el día que lo necesites de verdad.

¿Cómo cambias sin quedarte sin cobertura?

El orden es lo que importa:

  1. Elige el nuevo servicio y firma el nuevo concierto, con fecha de inicio pegada a la baja del anterior.
  2. Comunica la baja por escrito al servicio actual, respetando el preaviso si lo hay.
  3. Reclama tu documentación: evaluación, planificación, memorias, certificados de formación, aptitudes, investigaciones de accidentes.
  4. Entrégasela al nuevo, que la revisa y te dice qué falta o está caducado.

Los historiales médicos no se entregan a la empresa: se trasladan al servicio sanitario del nuevo proveedor con el consentimiento del trabajador. Lo tienes todo, con un modelo de carta de baja, en cómo cambiar de servicio de prevención.

¿Qué miras en el nuevo para no repetir la historia?

Pide por escrito lo que antes dabas por supuesto: cuántas visitas presenciales incluye, a qué centros, quién será tu técnico (con nombre) y si es de la casa o subcontratado. Comprueba la acreditación en el registro oficial y que concierta las cuatro especialidades. Tienes los diez criterios, con cómo comprobar cada uno, en cómo elegir servicio de prevención ajeno.

En iPrevención estamos acreditados con el número CM116/23 en las cuatro especialidades. Tus técnicos son de la casa, siempre el mismo, y van a tu centro. Cada visita deja un parte firmado con firma electrónica avanzada, y tu documentación está en nuestra plataforma con avisos de lo que caduca. Sin permanencia y con pago mensual: parte técnica desde 201 € al año para un autónomo y 288 € al año para una empresa de riesgo bajo de hasta 6 trabajadores, sin IVA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo romper el contrato si mi servicio de prevención no viene?

Si incumple lo pactado, ese incumplimiento es motivo para resolver el contrato. Documenta lo que falta, reclámalo por escrito con un plazo y, si no responde, comunica la resolución. Revisa antes si tu contrato tiene permanencia.

¿Cada cuánto tiene que visitarme el técnico?

La norma no fija el mismo número de visitas para todas las empresas: el seguimiento depende de tus riesgos y el concierto debe concretarlo. Lo que no tiene sentido es una evaluación de riesgos hecha sin haber visitado nunca tu centro.

Si me sancionan, ¿la multa es para mí o para el servicio de prevención?

La Inspección se dirige a tu empresa, porque la obligación de prevenir es tuya. Que tu servicio no cumpliera no te libra, aunque luego puedas reclamarle a él.

¿Pierdo lo que ya está hecho si me cambio?

No. La evaluación, la formación y las aptitudes en vigor siguen valiendo. El nuevo servicio las revisa, actualiza lo que haya cambiado y continúa el calendario.

¿Te suena todo esto? Nosotros nos encargamos del cambio: revisamos tu contrato, preparamos la carta de baja, reclamamos tu documentación y damos de alta el nuevo concierto sin que te quedes ni un día al descubierto. Llámanos al 633 11 50 12 o escríbenos a info@iprevencion.es.

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