No. El botiquín de primeros auxilios no forma parte de la dotación obligatoria de los vehículos en España, ni en turismos ni en vehículos de nueve o más plazas: es solo recomendable. El anexo XII del Reglamento General de Vehículos exige la luz V-16, el chaleco y la rueda de repuesto, más el extintor en autobuses y camiones. La excepción es el transporte escolar y de menores (RD 443/2001).

Es una pregunta clásica del test del carné y hay mucha información equivocada circulando, incluida la de que todos los camiones de mercancías peligrosas lo llevan por ley. Esto es lo que dicen de verdad las normas, comprobadas en el BOE.
¿Qué es obligatorio llevar en el vehículo?
La dotación obligatoria la fija el artículo 19 y el anexo XII del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). En su redacción vigente, no aparece el botiquín en ningún caso:
| Vehículo | Dotación obligatoria | ¿Botiquín? |
|---|---|---|
| Turismos, y mixtos y furgonetas de hasta 3.500 kg | Luz de preseñalización de peligro V-16, chaleco reflectante certificado y rueda de repuesto o de uso temporal con sus herramientas (o un sistema alternativo) | No |
| Autobuses, camiones y mixtos de más de 3.500 kg, y conjuntos | V-16, chaleco reflectante y un extintor homologado | No |
| Motocicletas | Chaleco reflectante, desde el 1 de octubre de 2026 | No |
Por eso en el test de la DGT la respuesta correcta es que el botiquín no está entre la dotación obligatoria, aunque es recomendable llevarlo.
¿Qué vehículos deben llevar botiquín de primeros auxilios?
Fuera del Reglamento General de Vehículos, hay normas de sector que sí lo piden o que van más allá:
- Transporte escolar y de menores. El RD 443/2001 obliga a que los vehículos «estarán provistos de extintores (…) así como de un botiquín de primeros auxilios» (art. 4.2, prescripción 27.ª). Se aplica al transporte regular de escolares cuando al menos un tercio de los alumnos tiene menos de 16 años, a las expediciones de líneas regulares con la mitad o más de las plazas reservadas a menores de 16, al discrecional en autobús cuando tres cuartas partes o más de los viajeros son menores de 16, y al privado complementario cuando lo es un tercio o más (art. 1). Incumplirlo se sanciona como infracción del Reglamento General de Vehículos (art. 14).
- Ambulancias. No llevan «un botiquín», sino el equipamiento sanitario que fija el RD 836/2012 para cada clase de ambulancia, con remisión a la norma UNE-EN 1789. Es mucho más completo.
- Vehículos de empresa. Ninguna norma de tráfico lo exige. Pero la empresa tiene que organizar los primeros auxilios de sus trabajadores (art. 20 de la Ley 31/1995), también de los que trabajan fuera: brigadas de mantenimiento, equipos de obra, técnicos que van de cliente en cliente, conductores. Si la evaluación de riesgos lo pide, el botiquín va en la furgoneta.
¿Y los camiones de mercancías peligrosas (ADR)?
Es el error más repetido en internet. El ADR (apartado 8.1.5) obliga a llevar un calzo, dos señales de advertencia autoportantes, líquido lavaojos (salvo para algunas clases) y, para cada tripulante, chaleco, linterna, guantes y protección ocular, además de equipo adicional según el producto y de los extintores. El botiquín no está en esa lista. Que muchas empresas de transporte lo lleven es una buena práctica, o una exigencia de su evaluación de riesgos o de sus clientes, no una obligación del ADR.
¿Qué debe llevar un botiquín?
No hay una lista legal para el coche. La referencia más útil es la del botiquín portátil que exige el RD 486/1997 en los lugares de trabajo (anexo VI). Esa norma no se aplica a los vehículos que circulan fuera del centro (art. 1.2), pero su contenido mínimo sirve de guía:
- Desinfectantes y antisépticos autorizados.
- Gasas estériles y algodón hidrófilo.
- Venda y esparadrapo.
- Apósitos adhesivos.
- Tijeras y pinzas.
- Guantes desechables.
Para el vehículo añadiríamos una manta térmica, suero fisiológico para lavar heridas y ojos, y una hoja con el 112 y los teléfonos de la empresa. Nada de medicamentos sin indicación médica. Y lo más importante: revísalo. Un botiquín con gasas abiertas y antiséptico caducado no sirve. Tienes una plantilla gratuita de revisión de botiquín.
¿Qué pasa si no llevo botiquín?
- En tu coche particular: nada. No es dotación obligatoria y no hay multa por no llevarlo.
- En transporte escolar y de menores: incumples el RD 443/2001 y se sanciona por la vía del Reglamento General de Vehículos.
- En un vehículo de empresa: no te multará Tráfico, pero si la evaluación de riesgos lo prevé y no está, es un incumplimiento de prevención que la Inspección de Trabajo puede sancionar.
Un botiquín solo vale si alguien sabe usarlo. Si tienes equipos que trabajan en carretera o fuera de la empresa, te ayudamos con la seguridad vial laboral, el curso de primeros auxilios y emergencias y la evaluación de riesgos de tus conductores. Pide presupuesto o llama al 633 11 50 12.
Preguntas frecuentes
¿El botiquín está en la dotación obligatoria de los vehículos de hasta nueve plazas?
No. El anexo XII del Reglamento General de Vehículos no incluye el botiquín para turismos ni para ningún otro vehículo. Es recomendable, pero no obligatorio.
¿Y en los vehículos de nueve o más plazas?
Tampoco con carácter general: los autobuses deben llevar V-16, chaleco y extintor. Solo si hacen transporte escolar o de menores en los supuestos del RD 443/2001 tienen que llevar botiquín de primeros auxilios.
¿Los camiones ADR tienen que llevar botiquín?
No. El equipamiento del apartado 8.1.5 del ADR incluye calzo, señales, lavaojos y equipo de protección para la tripulación, pero no un botiquín. Llevarlo es una buena práctica.