Si acabas de montar una empresa y vas a contratar a alguien, la prevención de riesgos laborales empieza a ser obligatoria el día del alta de tu primer trabajador. No hay un periodo de gracia ni un plazo de seis meses. Aquí tienes el orden exacto de lo que hay que hacer, lo que puedes hacer tú mismo y lo que no, y el error que cometen casi todas las empresas nuevas.
Desde cuándo
Desde que tienes un trabajador por cuenta ajena. La Ley 31/1995 no distingue entre una empresa de un empleado y una de mil: las obligaciones son las mismas, lo que cambia es el tamaño del trabajo que hay detrás.
Si eres autónomo y todavía no has contratado a nadie, la situación es distinta y te la contamos aquí.
Lo primero: elegir la modalidad preventiva
La ley te da cuatro opciones, y hay que elegir una y dejarlo por escrito:
- Asumirla tú, el empresario. Solo si tienes hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro), tu actividad no está en el anexo I del Reglamento (construcción, químicos, eléctrico de alta tensión, minería y unas cuantas más), trabajas habitualmente en el centro y tienes la formación preventiva necesaria.
- Designar a un trabajador con formación en prevención.
- Servicio de prevención propio, que es obligatorio a partir de 500 trabajadores (250 si estás en el anexo I).
- Servicio de prevención ajeno, que es lo que hace la inmensa mayoría de las pymes.
Aviso importante: aunque asumas tú la prevención, la vigilancia de la salud tienes que concertarla fuera. Los reconocimientos médicos solo los puede hacer un servicio acreditado con médico del trabajo. Esa es la parte que se le olvida a todo el mundo.
El orden de lo que hay que tener
- Evaluación de riesgos de cada puesto y de cada centro de trabajo. Es el documento base: si no está, no hay nada.
- Plan de prevención y planificación de la actividad preventiva, que es el calendario de lo que se va a ir haciendo.
- Formación del artículo 19 para cada trabajador, en su puesto, con certificado. En el momento de la contratación, no cuando toque.
- Información del artículo 18: entregar por escrito a cada trabajador los riesgos de su puesto y las medidas.
- Medidas de emergencia: qué hacer si hay un incendio o un accidente, y quién.
- Vigilancia de la salud: ofrecer reconocimiento médico a cada trabajador. Ofrecerlo es obligatorio para ti; aceptarlo es voluntario para él, salvo en los casos que marca la ley, y la renuncia se firma.
- Investigación de accidentes y memoria anual, cuando corresponda.
El error de casi todas las empresas nuevas
Esperar. Esperar a tener más trabajadores, a que cuadren los números, a que un cliente lo pida o a que llegue una carta. Y entonces se descubre una de estas dos cosas:
- Un cliente te pide la documentación y no puedes entrar a trabajar. Es lo más frecuente, sobre todo si tu empresa presta servicios a otras: la coordinación de actividades empresariales exige evaluación de riesgos, formación y aptitud médica de la gente que va a entrar. Sin papeles, pierdes el trabajo.
- Tienes un accidente. Un accidente con la evaluación de riesgos sin hacer cambia por completo tu posición: puede haber recargo de prestaciones y responsabilidad propia, además de la sanción. Lo contamos en qué pasa si no tienes servicio de prevención.
Contratarlo cuando acabas de empezar cuesta poco: una empresa de 3 trabajadores de riesgo bajo son 288 € al año de parte técnica y 90 € de vigilancia de la salud, más 90 € de alta el primer año. Unos 31,50 € al mes si lo fraccionas.
Qué papeles te vamos a pedir
Para arrancar nos hace falta poco y lo tienes todo a mano: CIF y datos de la empresa, el CNAE de tu actividad, el convenio colectivo que aplicas, cuántos trabajadores sois y en qué puestos, la dirección de los centros de trabajo y quién firma por la empresa.
Cómo empezar hoy mismo
Se puede hacer entero por internet, sin esperar a que te visite un comercial: calculas tu cuota, pones los datos y firmas el concierto desde el móvil. Quedas cubierto desde la firma, y a partir de ahí te asignamos técnico y concertamos la visita a tu centro.
Calcula tu cuota y da de alta tu empresa · Cómo funciona la contratación online · 633 11 50 12