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Cuándo es obligatorio el recurso preventivo: 8 casos reales

Expertos en recursos preventivos 5 min de lectura Publicado el Por el equipo técnico de iPrevención

En este artículo
  1. Los tres supuestos de la ley
  2. En obras de construcción, con reglas propias
  3. Ocho casos reales
  4. ¿Y cuando lo pide la Inspección?
  5. Lo que no basta
  6. Si no tienes a quién poner
  7. Preguntas frecuentes

«¿Aquí hace falta recurso preventivo?» Es la pregunta que más nos hacen los jefes de obra y los responsables de mantenimiento, casi siempre con prisa y con el coordinador o el cliente esperando la respuesta. La ley da tres supuestos claros, pero llevarlos a un tajo concreto no siempre es fácil. Aquí tienes los tres, lo que cambia en las obras de construcción y ocho casos reales con su respuesta.

Los tres supuestos de la ley

El artículo 32 bis de la Ley 31/1995, desarrollado por el artículo 22 bis del RD 39/1997, obliga a que haya recurso preventivo presente en el centro de trabajo en cualquiera de estos casos:

  1. Concurrencia de operaciones. Cuando los riesgos pueden agravarse o modificarse porque se hacen varias operaciones a la vez o una tras otra, y hace falta controlar que se aplican bien los métodos de trabajo.
  2. Actividades peligrosas o con riesgos especiales. El artículo 22 bis enumera: trabajos con riesgo especialmente grave de caída de altura; con riesgo de sepultamiento o hundimiento; con máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad, del tipo que hoy exigiría un organismo notificado, cuando la protección del trabajador no está suficientemente garantizada; en espacios confinados; y con riesgo de ahogamiento por inmersión.
  3. Requerimiento de la Inspección de Trabajo, cuando las condiciones concretas de un trabajo lo justifican.

Basta con que se dé uno. Y quien tiene que verlo venir es la empresa: la evaluación de riesgos debe identificar esos trabajos y la planificación debe decir cómo se organiza la presencia.

En obras de construcción, con reglas propias

En construcción se aplica además la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 y la disposición adicional única del RD 1627/1997. Lo que cambia:

  • La obligación es de cada contratista.
  • En el supuesto de concurrencia, la presencia es obligatoria cuando hay trabajos con riesgos especiales del anexo II del RD 1627/1997: riesgo especialmente grave de sepultamiento, hundimiento o caída de altura; agentes químicos o biológicos con riesgo especial; radiaciones ionizantes; proximidad de líneas de alta tensión; riesgo de ahogamiento; túneles, pozos y movimientos de tierra subterráneos; inmersión; cajones de aire comprimido; explosivos; y montaje o desmontaje de prefabricados pesados.
  • El plan de seguridad y salud del contratista determina cómo se lleva a cabo la presencia.

Ocho casos reales

1. Zanja para una acometida en terreno de relleno

Sí. Riesgo de sepultamiento. La ley no da una profundidad mínima: lo que cuenta es si el riesgo es especialmente grave por el terreno, la profundidad, las cargas cercanas o el método. Una zanja profunda en terreno suelto, con la máquina trabajando al borde, lo es.

2. Sustitución de placas en una cubierta de nave con lucernarios

Sí. Caída de altura especialmente grave: los lucernarios y las placas frágiles son de las causas de muerte más repetidas en construcción. Recurso preventivo durante todo el trabajo en cubierta, no solo al subir.

3. Grúa torre izando ferralla sobre una planta donde trabajan los encofradores

Sí, por concurrencia: dos operaciones simultáneas que agravan el riesgo de caída de cargas. El método (zonas acotadas, señalista, secuencia de izados) tiene que controlarse en el tajo. Lo desarrollamos en recurso preventivo en trabajos en altura y con grúas.

4. Montaje de vigas y placas alveolares de hormigón

Sí. Montaje de prefabricados pesados, anexo II del RD 1627/1997. Y casi siempre con trabajo en altura al recibir las piezas.

5. Movimiento de tierras junto a una línea aérea de media tensión

Sí, si la máquina puede invadir la zona de peligro de la línea. Proximidad de líneas de alta tensión, anexo II (a efectos legales, una línea de media tensión es de alta tensión: todo lo que pasa de 1.000 voltios en corriente alterna). El recurso preventivo controla gálibos, distancias y que nadie suba el brazo donde no debe.

6. Limpieza interior de un depósito en una industria

Sí. Espacio confinado: es uno de los supuestos del artículo 22 bis. Además del recurso preventivo hace falta permiso de trabajo, medición de la atmósfera y plan de rescate. Lo contamos en espacios confinados: permisos, mediciones y rescate.

7. Pintura interior de un local con escaleras de mano

Por norma general, no. Hay riesgo de caída, pero no especialmente grave, y no hay concurrencia que lo agrave. Otra cosa es que en ese local estén a la vez el electricista en andamio y el carpintero cortando: entonces conviene revisarlo.

8. Trabajos de una contrata con una prensa de los años ochenta

Depende. Si es una máquina anterior a la declaración CE obligatoria, del tipo que hoy exigiría un organismo notificado, y su protección no está suficientemente garantizada pese a las medidas reglamentarias, sí. Lo primero es adecuarla al RD 1215/1997; el recurso preventivo no sustituye a la adecuación.

¿Y cuando lo pide la Inspección?

La Inspección de Trabajo puede requerir la presencia de recurso preventivo aunque el trabajo no encaje en los otros dos supuestos, si las condiciones que encuentra lo justifican. Ocurre, por ejemplo, después de un accidente, o cuando ve un tajo con medios auxiliares improvisados. Si te lo requieren, hay que ponerlo ya y dejar constancia de cuándo se puso.

Lo que no basta

  • Nombrarlo en papel. Tiene que estar en el centro de trabajo todo el tiempo que duren los trabajos que lo exigen.
  • Uno para todo. Los recursos preventivos tienen que ser suficientes en número. Dos tajos de riesgo separados necesitan dos.
  • Alguien sin formación. Como mínimo, nivel básico en prevención; en construcción, el curso de 60 horas del convenio. Lo damos en nuestro curso de recursos preventivos.
  • Que vigile mientras trabaja. Si está metido en el tajo, no vigila.

No tenerlo cuando es preceptivo es una infracción grave de la LISOS (art. 12.15.b) y muy grave si son actividades peligrosas o con riesgos especiales (art. 13.8.b).

Si no tienes a quién poner

Es lo más normal: el encargado que sabe hacer el trabajo es el que hace falta produciendo. Nosotros ponemos recursos preventivos en obras, paradas y plantas, de día o de noche, con un parte de vigilancia firmado cada jornada en la app PrevenUP. Presupuesto cerrado en menos de 24 horas laborables. Llámanos al 633 11 50 12.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué altura es obligatorio el recurso preventivo?

La ley no fija una altura. Exige recurso preventivo cuando el riesgo de caída es especialmente grave por la actividad, el procedimiento o el entorno: cubiertas frágiles, bordes sin protección, montaje de estructuras. Lo determina la evaluación de riesgos o el plan de seguridad y salud.

¿Quién decide si hace falta recurso preventivo?

La empresa, a través de su evaluación de riesgos y su planificación, y en obra a través del plan de seguridad y salud que aprueba el coordinador. La Inspección de Trabajo también puede exigirlo.

¿Hace falta recurso preventivo en una reforma pequeña?

Solo si hay trabajos con riesgos especiales o concurrencia que agrave los riesgos. Una reforma con trabajos en fachada desde andamio, demolición de forjados o zanjas puede necesitarlo; pintar un piso, normalmente no.

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