En las obras se oye a diario: «el coordinador ya está, así que no hace falta recurso preventivo». O al revés: «ya tenemos recurso preventivo, para qué queremos coordinador». Las dos frases son falsas, y confundirlas sale caro cuando entra la Inspección o cuando pasa algo. Son dos figuras distintas, con dos normas distintas, que paga gente distinta y que hacen cosas distintas. Te lo explicamos con una obra de ejemplo.
Las dos figuras en una tabla
| Recurso preventivo | Coordinador de seguridad y salud | |
|---|---|---|
| Norma | Art. 32 bis Ley 31/1995, art. 22 bis RD 39/1997 y disp. adicional única RD 1627/1997 | RD 1627/1997, arts. 3, 8 y 9 |
| Quién lo pone | Cada contratista (y cualquier empresa fuera de la construcción) | El promotor |
| Quién lo paga | La empresa obligada | El promotor |
| Cuándo es obligatorio | Concurrencia que agrava riesgos, trabajos peligrosos o con riesgos especiales, o requerimiento de la Inspección | En ejecución, cuando trabaja más de una empresa, una empresa y autónomos, o varios autónomos |
| Dónde está | En el tajo, todo el tiempo que duran los trabajos que lo exigen | Visita la obra con la frecuencia que exija la coordinación |
| Qué hace | Vigila que su empresa cumple las medidas y que sirven; corrige y avisa | Coordina a todas las empresas, aprueba sus planes, organiza la coordinación |
| Formación | Mínimo nivel básico en prevención (en construcción, 60 horas por convenio) | Técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico |
| Herramientas | Instrucciones en el momento y comunicación a su empresa | Libro de incidencias y paralización de tajos ante riesgo grave e inminente |
Una obra de ejemplo
Un promotor construye un edificio de viviendas. Contrata a una constructora, que subcontrata la estructura, la ferralla y las instalaciones.
- El promotor designa a un arquitecto técnico como coordinador en fase de ejecución, porque va a haber varias empresas.
- La constructora elabora su plan de seguridad y salud y el coordinador lo aprueba antes de empezar.
- En el plan, la constructora prevé recurso preventivo para la excavación del sótano (riesgo de sepultamiento), para el montaje de la estructura y la colocación de forjados (caída de altura) y para los izados con grúa mientras otros trabajan debajo (concurrencia).
- El coordinador visita la obra, comprueba que el plan se cumple, convoca reuniones de coordinación y, si ve un borde de forjado sin protección, lo anota en el libro de incidencias y puede parar el tajo.
- El recurso preventivo está en la planta mientras se trabaja en el borde. Si ve que se ha quitado una red para meter una pieza y no se ha repuesto, da la instrucción en ese momento y lo comunica a su empresa por escrito.
El coordinador no puede estar en todos los tajos todo el día; el recurso preventivo sí está, pero solo en los de su empresa. Se necesitan los dos.
Cuatro errores frecuentes
«Con coordinador no hace falta recurso preventivo»
Falso. La disposición adicional única del RD 1627/1997 dice expresamente que la presencia de recursos preventivos se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador. Son obligaciones de sujetos distintos y una no cubre la otra.
«El coordinador es el recurso preventivo de todas las empresas»
Falso. El coordinador trabaja para el promotor. El recurso preventivo es de cada contratista, figura en su plan y depende de él.
«El recurso preventivo aprueba el plan»
Falso. El plan lo elabora el contratista y lo aprueba el coordinador en ejecución, o la dirección facultativa si no hay coordinador. El recurso preventivo vigila que se cumpla.
«El servicio de prevención de la constructora puede hacer de coordinador»
No es lo recomendable. El coordinador vigila y aprueba el trabajo de las empresas por cuenta del promotor; el servicio de prevención trabaja para una de esas empresas. Por eso en iPrevención, como servicio de prevención ajeno, no ofrecemos coordinación de seguridad y salud.
¿Y el técnico de prevención de la constructora?
Es una tercera figura que también se confunde. Muchas constructoras e instaladoras tienen, o contratan, un técnico de prevención a pie de obra que coordina a sus propias subcontratas, controla accesos y documentación, da las charlas y prepara lo que pide el coordinador. No sustituye al coordinador (es de la empresa, no del promotor) y no es necesariamente el recurso preventivo, aunque pueda asumir ese papel en algunos trabajos si tiene la formación y puede estar presente.
Qué te toca según quién seas
- Promotor: designar coordinador cuando la ley lo exige, y pagarle. Ver coordinador de seguridad y salud: precio y obligaciones.
- Contratista: elaborar el plan, organizar los recursos preventivos y vigilar a sus subcontratas.
- Subcontrata: adherirse al plan del contratista, cumplirlo y poner recurso preventivo cuando sus trabajos lo requieran según el plan.
Lo que hacemos nosotros
Trabajamos para contratistas y subcontratas. Ponemos recursos preventivos en obra, paradas y plantas y técnicos PRL de coordinación de actividades, de día o de noche, con un parte firmado cada jornada en la app PrevenUP. Y si prefieres que lo asuma alguien de tu plantilla, lo formamos con el curso de recursos preventivos de 60 horas. Presupuesto en menos de 24 horas laborables en el 633 11 50 12.
Preguntas frecuentes
¿El coordinador de seguridad y salud puede ser también recurso preventivo?
Son figuras de partes distintas: el coordinador actúa por cuenta del promotor y el recurso preventivo es del contratista. Mezclarlas resta independencia al coordinador y lo normal es que cada figura la cubra una persona distinta.
¿Quién comprueba que hay recurso preventivo en la obra?
Su empresa, que es la obligada. El coordinador lo revisa al aprobar el plan y en sus visitas, y la Inspección de Trabajo lo comprueba cuando entra en la obra.
¿El recurso preventivo puede paralizar la obra?
No como el coordinador, que puede parar tajos ante un riesgo grave e inminente. El recurso preventivo da instrucciones y avisa a su empresa; y, como cualquier trabajador, ante un riesgo grave e inminente puede interrumpir la actividad (art. 21 de la Ley 31/1995).