
Teletrabajar no libra a la empresa de evaluar el puesto. Esta check-list gratuita permite que el propio trabajador revise su zona de trabajo en casa y que la empresa use sus respuestas para evaluar y proponer medidas.
Para qué sirve
Recoge diecisiete preguntas sencillas agrupadas en lugar de trabajo, mesa y silla, pantalla y equipo, instalación eléctrica y organización, con espacio para observaciones, las medidas que proponga el servicio de prevención y unos consejos prácticos para mejorar el puesto.
Quién debe usarla
Empresas con personas que trabajan a distancia, ya sea a tiempo completo o algunos días a la semana. La rellena el trabajador; la revisa la empresa con su servicio de prevención, que propone las medidas.
Cómo rellenarla
- Rellena los datos y la dirección del lugar de teletrabajo.
- Contesta solo sobre la zona donde trabajas, no sobre el resto de la casa.
- Sé sincero: cada «No» es una oportunidad de mejorar tu puesto.
- Añade fotos si la empresa te las pide.
- La empresa o el servicio de prevención anotan las medidas y su plazo.
Base legal
Los artículos 15 y 16 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, obligan a evaluar los riesgos del puesto a distancia, limitando la evaluación a la zona habilitada para trabajar. Si hace falta visitar el domicilio, se necesita permiso de la persona trabajadora; si no lo da, la evaluación se hace con la información que ella facilite. El RD 488/1997 regula el trabajo con pantallas de visualización.
Errores típicos
- Pensar que el teletrabajo no tiene riesgos laborales.
- Trabajar en el sofá o en la mesa de la cocina sin ajustar nada.
- No tener en cuenta la desconexión digital y los horarios.
- No revisar la autoevaluación cuando cambia el lugar de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Es válida la autoevaluación del trabajador?
Sí, como fuente de información. La evaluación de riesgos la firma la empresa con su servicio de prevención, que analiza las respuestas y propone medidas.
¿Un accidente en casa es accidente de trabajo?
Puede serlo si ocurre durante la jornada y en relación con el trabajo. Comunícalo enseguida a la empresa.
¿La empresa debe darme la silla y la pantalla?
La Ley 10/2021 obliga a dotar de los medios, equipos y herramientas necesarios para trabajar, según lo pactado en el acuerdo de trabajo a distancia o en el convenio.
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