
El reconocimiento médico de empresa es, en general, voluntario. Pero no siempre: hay casos en los que el trabajador no puede renunciar. Esta plantilla gratuita recoge la decisión del trabajador y deja claro antes si en su puesto es voluntario u obligatorio.
Para qué sirve
Sirve para demostrar que has ofrecido la vigilancia de la salud y qué ha decidido cada trabajador. Incluye las tres excepciones legales a la voluntariedad, la decisión de aceptar o renunciar y la información sobre la confidencialidad de los resultados.
Quién debe usarla
Todas las empresas con trabajadores. Se usa al ofrecer el reconocimiento inicial, los periódicos y el que se hace tras una baja prolongada por motivos de salud. En puestos donde es obligatorio, la hoja solo sirve para dejar constancia de la información dada.
Cómo rellenarla
- Marca primero, como empresa, si en ese puesto el reconocimiento es voluntario u obligatorio.
- Si es obligatorio, indica el supuesto y el motivo o la norma.
- Si es voluntario, el trabajador marca si acepta o renuncia.
- Explícale la información sobre confidencialidad.
- Vuelve a ofrecerlo en el siguiente periodo, aunque haya renunciado.
Base legal
El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que la vigilancia de la salud requiere el consentimiento del trabajador, salvo cuando, previo informe de sus representantes, sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo en su salud, para verificar si su estado puede ser un peligro para él o para otros, o cuando lo establezca una norma para riesgos específicos. El artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a reconocimientos previos y periódicos en puestos con riesgo de enfermedad profesional.
Errores típicos
- Hacer firmar renuncias en puestos donde el reconocimiento es obligatorio.
- Usar una renuncia de hace años como si valiera para siempre.
- Pedir al servicio médico datos de salud en lugar de la aptitud.
- No ofrecer el reconocimiento por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligarme a pasar el reconocimiento médico?
Solo en los tres supuestos del artículo 22 de la Ley 31/1995 o cuando lo exija una norma específica. Fuera de esos casos, es voluntario.
¿La empresa ve mis resultados?
No. Solo recibe las conclusiones sobre tu aptitud para el puesto. Los datos médicos los custodia el servicio de vigilancia de la salud.
¿Cada cuánto hay que ofrecerlo?
Con la periodicidad que fije el protocolo médico de tu puesto. En muchos puestos es anual.
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