
Cuando una trabajadora comunica que está embarazada o en lactancia, la empresa debe revisar su puesto y, si hace falta, cambiar las condiciones. Esta plantilla gratuita ordena todo el proceso, desde la comunicación hasta el seguimiento.
Para qué sirve
Tiene cinco partes: la comunicación voluntaria de la trabajadora, la evaluación del puesto con los factores de riesgo más habituales, el resultado con las medidas en el orden que marca la ley, el detalle de cada medida y el seguimiento a medida que avanza el embarazo.
Quién debe usarla
Todas las empresas con trabajadoras. La comunicación la firma la trabajadora; la evaluación la hace el técnico del servicio de prevención con la información de la empresa; las medidas las decide y aplica la empresa.
Cómo rellenarla
- La trabajadora rellena la parte A y la empresa firma la fecha de recepción.
- El técnico revisa cada factor de riesgo del puesto y propone medidas.
- Elige la medida siguiendo el orden: adaptar, cambiar de puesto y, si no es posible, suspensión.
- Concreta cada medida, desde cuándo y quién la comprueba.
- Revisa la evaluación cuando avance el embarazo o cambie algo.
Base legal
El artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar la exposición de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en lactancia, y a adaptar las condiciones o el puesto. Los anexos VII y VIII del RD 39/1997 enumeran agentes y condiciones que pueden influir negativamente o a los que no puede haber exposición. Los artículos 186 a 189 de la Ley General de la Seguridad Social regulan las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Errores típicos
- Esperar a que la trabajadora lo pida para evaluar el puesto.
- Saltar directamente a la baja sin intentar adaptar el puesto.
- No revisar la evaluación en el tercer trimestre o tras el parto.
- Comentar la situación de la trabajadora con quien no corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo?
No. Comunicarlo es voluntario, pero la empresa solo puede activar las medidas de protección del artículo 26 desde que lo conoce.
¿Qué pasa si no se puede adaptar el puesto?
Si no es posible adaptarlo ni cambiar a un puesto compatible, se pasa a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, con la prestación que gestiona la mutua.
¿Tengo derecho a ir a las revisiones en horario de trabajo?
Sí. Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, avisando y justificando que deben hacerse en horario de trabajo.
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